La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 02552, homologó el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A. en relación a demandas por enfermedad profesional. Se identificaron errores materiales en el dispositivo de la decisión, lo que llevó a la Sala a subsanar la omisión de remitir un expediente al Juzgado correspondiente. La decisión final fue declarar subsanado el error material y ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
En el referido fallo esta Sala declaró homologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., en las demandas por “enfermedad profesional” interpuestas por los apoderados judiciales de los ciudadanos Danilo Antonio Pérez y Alvaro Antonio Álvarez, contenidas en los expedientes Nros. KP02-L-2004-0390 y KP02-L-2003-0921, respectivamente, llevados ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, en el dispositivo de la decisión se ordenó remitir al prenombrado Juzgado el expediente N° KPO2-L-2004-0390 relativo a la demanda del ciudadano Danilo Antonio Pérez. No obstante, advierte este Alto Tribunal que se incurrió en error material, dado que se omitió ordenar además la devolución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del expediente N° KP02-L-2003-0921, referido a la causa tramitada por la representación judicial del ciudadano Alvaro Antonio Álvarez. Conforme a lo anterior, la Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, procede a subsanar de oficio la referida omisión.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADO el indicado error material contenido en el fallo N° 02552 dictado el 14 de noviembre de 2006. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente N° KP02-L-2003-0921 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (en la nomenclatura llevada por dicho tribunal). Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 02552, dictada por esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2006 y publicada el 15 de los citados mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.