Sentencia N° 495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00495, Exp. 2008-0218, 24/04/2008
Expediente2008-0218
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Mayor Rommel Darío Natera Galavíz contra una orden de arresto. Se determinó que, dado el carácter de oficial de la Fuerza Armada Nacional del recurrente, la Sala acepta la competencia para conocer el caso, en virtud de la normativa vigente que excluye a los miembros de la Fuerza Armada de la Ley de Carrera Administrativa. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala en casos similares, donde se delimita la competencia de los tribunales en función del grado militar de los involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad incoado por el May. (GN) Rommel Darío Natera Galavíz, contra la orden de arresto impuesta por el Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de San Cristóbal en el Estado Táchira en fecha 5 de diciembre de 2006, ratificada en fecha 16 de agosto de 2007, por estar incurso en el supuesto previsto en los apartes 3 y 4 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. En tal sentido, se observa que tal como indicó el tribunal declinante, en decisión N° 01871 de fecha 26 de julio de 2006, esta Sala estableció lo siguiente: “(…) Ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que debido a la exclusión que contenía la Ley de Carrera Administrativa de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el conocimiento de asuntos como el presente se determinaba atendiendo a la competencia que estaba atribuida a esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, la cual se circunscribía a aquéllos emanados de los órganos de la Administración Central. Asimismo se ha establecido jurisprudencialmente, que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, la referida competencia de la Sala se limitaba a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Central son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. De igual manera le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. Lo anterior obedecía a que los miembros de la Fuerza Armada Nacional, cuya finalidad es preservar la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, son considerados de gran relevancia para la colectividad, razón por la cual las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias, debían ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa, siempre que, como se señaló antes, el acto emanara de las autoridades descritas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Central. Sin embargo, cuando los referidos actos emanaban de una autoridad diferente, correspondía conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la competencia residual establecida en el ordinal 3º del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad incoado por la representación judicial del ciudadano May. (GN) ROMMEL DARÍO NATERA GALAVÍZ, contra la orden de arresto impuesta en fecha 5 de diciembre de 2006, por el Gral/Bgda (GN) Jaime José Escalante Hernández, JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que fuera ratificada por el mismo Jefe de Comando en Oficio N° CR-1-EM-DP (ilegible) del 16 de agosto de 2007. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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