La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad de convenio de pago presentada por JOSÉ LUIS ESPARZA SORONDO contra ELECTRICIDAD DE ORIENTE. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar se declaró incompetente, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, fundamentándose en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la demanda superaba la cuantía de cinco millones de bolívares y la demandada era una empresa con participación estatal.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, la Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda de nulidad de convenio de pago y repetición de pago de la indebido, intentada el 30 de enero de 2002, por la sociedad mercantil Alepoca Aluminio en Polvo Compañía Anónima, y que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia del 13 de enero de 2003. Al respecto se observa que el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” En el caso de autos se ha intentado una demanda de nulidad de convenio de pago y repetición de pago de la indebido, estimada en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, y cuyo conocimiento no está atribuido a otra autoridad; por tanto la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de conocer de la presente demanda conforme al procedimiento ordinario. Se ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento previa la notificación de las partes y del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadconvenio de pagocompetenciaempresa estataldemandarepetición de pagoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaEstado Bolívar