Sentencia N° 495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00495, Exp. 11119, 19/03/2002
Expediente11119
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada en un juicio de cobro de bolívares. La parte demandante solicitó que se declarara extemporáneo el escrito de cuestiones previas presentado por la demandada, pero la Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que la parte demandante aceptó las cuestiones previas promovidas por la parte demandada. Se fijó un lapso de 5 días para que la demandante corrigiera los defectos en su demanda, de lo contrario, el proceso quedaría extinguido.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir esta Sala observa lo siguiente: En el presente caso, en fecha 12 de diciembre de 2001, comparecieron ante esta Sala los abogados Luis Ortiz y Rafael Villegas Otto, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Marshall y Asociados, C.A., y manifestaron su conformidad con la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa al defecto de forma de la demanda, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En efecto señalaron: “Vista la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia por medio de la cual se declaró sin lugar el Amparo Constitucional intentado por el actor y se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Visto que dicha sentencia consideró que las cuestiones previas ejercidas por la representación del demandado fueron efectuadas en forma tempestiva y declaró además, sin efecto la contestación al fondo de la demanda efectuada por el defensor ad litem; manifestamos en consecuencia, nuestra conformidad con las cuestiones previas promovidas por la representación de la parte demandada... Conforme a lo expuesto, y vista la aceptación de la parte demandante de las cuestiones previas promovidas por la representación de la parte demandada, esta Sala debe declarar que en el presente caso, no tiene materia sobre la cual decidir. En consecuencia, se fija un lapso de 5 días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la presente decisión a las partes, para que la sociedad mercantil demandante Marshall y Asociados, C.A., corrija los defectos señalados al libelo de demanda, y de no hacerlo el proceso quedará extinguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (VENALUM). En consecuencia, se fija un lapso de 5 días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la presente decisión a las partes, para que la sociedad mercantil demandante MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., corrija los defectos señalados al libelo de demanda y de no hacerlo el proceso quedará extinguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestión previaextemporaneidaddefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilamparo sobrevenidosentenciajusticia

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