La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda contra la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional y las medidas cautelares solicitadas. La parte demandante alegó violaciones a derechos constitucionales y solicitó la nulidad del artículo 8 de las Normas que regulan el servicio de registro de actuación profesional del contador público, argumentando que se imponen contribuciones no establecidas por ley y que afectan su capacidad contributiva.
La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran la violación de derechos constitucionales y que la solicitud de amparo cautelar no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia. Se destacó que el análisis de los alegatos debía realizarse en la fase de fondo del proceso y no en la cautelar.
Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la improcedencia de la acción de amparo cautelar, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 16 • De la solicitud de amparo cautelar Determinada la admisión de la acción principal por demanda de nulidad, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la acción de amparo cautelar solicitada; y a tal efecto observa que: Los requisitos de procedencia del amparo cautelar como medio de pr
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia número 2023-0163 dictada por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de marzo de 2023. 2. Se CONFIRMA la decisión apelada, en cuanto al pronunciamiento de improcedencia de la acción de amparo cautelar.