La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la sociedad mercantil V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito, S.A. sobre el cumplimiento de un acuerdo amistoso relacionado con un saldo deudor. Se establece un plazo de diez días para que informen si se ha cumplido con la obligación de pago. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de la parte demandante en más de 23 años.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anteriormente señalado, este Alto Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, estima necesario ordenar que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y a la Procuraduría General de la República, así como a la sociedad mercantil V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito, S.A., en la persona de su apoderado judicial o representante, para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, si fue cumplida en su totalidad la pretensión.
Dispositiva
ORDENA notificar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), así como a la sociedad mercantil V.P.C. VENEZOLANA PROTECTORA DE CRÉDITO, S.A., en la persona de su apoderado judicial o representante, para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, si fue cumplida en su totalidad la pretensión de autos.