La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FARMACIA EL BIENESTAR MÉRIDA, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia revoca el pleno valor probatorio otorgado al informe pericial y anula la resolución impugnada en parte, ordenando a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación del tributo omitido excluyendo ciertos ingresos. Se establece que la contribuyente no demostró la procedencia de los ingresos cuestionados, salvo una operación específica que se considera como un movimiento de fondos propios.
Extracto de la motiva
La actuación fiscal señala que en la determinación de los ingresos Brutos Global, deben incluirse todos los ingresos sin discriminación en relación a su origen, salvo las disposiciones en contrario establecidas en la Ley y visto que la contribuyente no demostró que el origen de los depósitos no esté sujeto a gravamen, procediendo a incluir en los ingresos de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en concordancia con el artículo 38 de su reglamento. Se observa igualmente, que la actuación fiscal dejó constancia que la recurrente no presentó en sede Administrativa los soportes del origen y procedencia de los fondos depositados en el Banco de Venezuela. Arguyendo que se limitó la contribuyente en el proceso de fiscalización a realizar simples afirmaciones manifestando que tales depósitos no constituyen ingresos y que los soportes de los mismos no los tenía en su poder, y en el procedimiento de sumario administrativo no aportó prueba alguna que desvirtuara lo alegado, específicamente establecer el origen de los depósitos, en tal sentido concluyen que vista la probanza recabada por la fiscalización y de la presunción de legitimidad y veracidad, de la cual están investidos los hechos plasmados en el acta de reparo, procede el sumario administrativo a confirmar la misma, por estar ajustada a derecho y la contundencia de los hechos en ella acumulada.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada EYDA JANETH JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.808, actuando en este acto como apoderada legal, de la Sociedad Mercantil ‘FARMACIA EL BIENESTAR MERIDA C.A.’ 2.- SE ANULA, La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0938 de fecha 28/11/2014, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, y sus respectivas planillas de liquidación y pago. 3.- SE ORDENA, a la Administración emitir tres (03) planillas de liquidación y pago, por los montos que se detallan a continuación: Impuesto a Pagar (Bs. F.) Multa Contravención (Bs.) Intereses Mora 36.972,14 160.043,40 72.972,5 4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS., conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.