Sentencia N° 494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00494, Exp. 2013-1218, 21/04/2016
Expediente2013-1218
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Industrias Lácteas de Perijá, C.A. (ILAPECA) y el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de anulación. La Sala aceptó su competencia, considerando el carácter eminentemente tributario del caso y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, resulta pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2395 de fecha 9 de octubre de 2002 (Caso: BAROID DE VENEZUELA, S.A.), dejó sentado lo siguiente: Revisado el criterio parcialmente transcrito supra esta Corte considera que el contenido del recurso contencioso administrativo de anulación decidido mediante la sentencia objeto de las presentes apelaciones, tiene un contenido eminentemente tributario, toda vez que del mismo se desprende la obligación que tiene la sociedad mercantil INDUSTRIAS LACTEAS DE PERIJA, C.A. (ILAPECA), en su condición de contribuyente, al pago de impuestos fijado por las Resoluciones N° 22 y 24 de fechas 6 de julio y 3 de agosto de 1977, respectivamente, dictadas por la Administración General de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, en virtud de la actividad industrial que aquélla presta, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio. Aunado a lo anterior, se observa de las actas que conforman el expediente que quien dicta el acto administrativo es la Administración General de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LACTEAS DE PERIJA, C.A. (ILAPECA), imponiéndole una obligación de carácter tributario; siendo el objeto de dicho acto administrativo el contemplado en la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio; y, la causa de tal acto, la actividad industrial desplegada por la referida sociedad mercantil en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Visto ello así y de conformidad con el criterio antes señalado, el cual tiene carácter vinculante de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, esta Corte estima que es incompetente para pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas en la presente causa, en virtud del contenido eminentemente tributario de ésta última.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir las apelaciones incoadas por las partes contra la sentencia definitiva sin número dictada el 1° de julio de 1981 por el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2. IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (hoy Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda) contra la sentencia definitiva antes señalada, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio INDUSTRIAS LÁCTEAS DE PERIJÁ, C.A. (ILAPECA). 3.- Se ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativoimpuestos

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