La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Techo Duro, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y la Planilla de Liquidación emitidas por la Administración Tributaria. La sentencia del Tribunal a quo había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación por parte de la contribuyente. La Sala confirmó la improcedencia del reparo por traslado de pérdidas de años anteriores debido al ajuste por inflación, así como la nulidad de las sanciones de multa impuestas por este concepto, pero mantuvo firme el reparo relacionado con las retenciones efectuadas fuera del plazo legal.
Extracto de la motiva
Así, del análisis de la norma prevista en los artículos ut supra transcritos, este Tribunal observa, que el rechazo de la deducción de un gasto por no haberse efectuado la retención a que estaba obligado el contribuyente en su condición de agente de retención, por disposición expresa de la Ley, constituye la consecuencia del incumplimiento de la norma que expresamente condiciona la retención del impuesto como requisito de admisibilidad para la deducción del gasto. Así se declara. En consecuencia, se declara procedente y ajustado a derecho el reparo efectuado por la Administración Tributaria, por los montos de Bs. 11.253.811,24 Bs. 54.557.658,26 y 90.146.019,85 para los ejercicios fiscales 1997, 1999 y 2000 respectivamente. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las planillas de liquidación sustitutivas, en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Techo Duro, S.A., por un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioTecho Duro, S.A.Ajuste por InflaciónSanción de Multa