La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Erasmo Segundo Flores Rodríguez contra las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A. y Dell’Acqua, C.A. La Sala admitió la solicitud, argumentando que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado el interés del Estado en la empresa demandada y la relevancia de la demanda por enfermedad profesional.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula la figura del avocamiento en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, en los siguientes términos: “Artículo 18. (…Omissis…) 10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de (sic) especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.
Dispositiva
1. SE AVOCA al conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano ERASMO SEGUNDO FLORES RODRÍGUEZ, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELL’ACQUA, C.A. 2. ORDENA se trámite el presente caso conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir el lapso de promoción de pruebas, conforme al artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.