Sentencia N° 494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00494, Exp. 2008-0207, 24/04/2008
Expediente2008-0207
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en relación a un amparo constitucional interpuesto contra el Alcalde del Municipio Machiques de Perijá. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Sala Constitucional, dado que se planteaba un conflicto de autoridades que afectaba la normalidad institucional del municipio. En su decisión, la Sala no aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional, resaltando la importancia de resolver la situación de conflicto de autoridades que se había generado. La sentencia se fundamentó en la necesidad de garantizar el ejercicio de las competencias constitucionales y el control político del Poder Ejecutivo Municipal. Finalmente, la Sala enfatizó que la resolución de este tipo de conflictos es esencial para mantener la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento de las instituciones municipales, destacando la gravedad de las acciones del Alcalde que obstaculizaban el trabajo legislativo del Concejo Municipal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al estar planteada la existencia de un conflicto de autoridades entre los miembros del Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá y su Alcalde, el ciudadano ALFONSO ANTONIO MÁRQUEZ, la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 4, del Texto Constitucional y 5, numeral 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara (…)

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. 2. Que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la mencionada Sala.

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