Sentencia N° 494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00494, Exp. 2001-0449, 20/05/2004
Expediente2001-0449
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Carlos Espinoza Chirino contra la República Bolivariana de Venezuela, solicitando indemnización por privación de libertad y daño moral. La decisión se basa en que la privación de libertad del demandante fue justificada y no se evidenció error judicial que genere responsabilidad del Estado. Además, se desestima la solicitud de corrección monetaria o indexación de las cantidades demandadas, ya que no se acordó el pago del monto solicitado.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir observa: Del contenido del libelo de la demanda, particularmente del fundamento jurídico esgrimido, se desprende que el actor plantea un supuesto de responsabilidad del Estado por actividad jurisdiccional, debido a que en el proceso penal que le fuese instruido no se logró determinar la comisión de delito alguno, por lo que la privación de libertad a la que estuvo sometido no tenía ningún tipo de justificación, de allí que pretende que se le acuerde la correspondiente indemnización por lo perjuicios causados. Como base normativa de la reclamación realizada, el accionante señala los artículos 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil y el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo cual es conveniente realizar algunas precisiones con respecto al ordenamiento jurídico aplicable para el momento en que se suscitaron los acontecimientos que originaron la acción interpuesta. Así, de la documentación que cursa en el presente expediente conviene destacar la siguiente: 1.- Copia de denuncia formulada en fecha 2 de junio de 1988, ante el Juzgado Vigesimoctavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por el abogado Nelson García, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tommaso Carmine Gerardino Rubino Rubino, debido a la comisión de presuntos hechos delictivos por parte del hoy demandante. (folios 37 al 45); 2.- Copia de la decisión de fecha 14 de septiembre de 1988, dictada por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se decretó la detención judicial del ciudadano Carlos Espinoza Chirino por estar incurso en la comisión del delito de estafa agravada y se ordenó librar la respectiva boleta de encarcelación. (folios 48 al 53); 3.- Copia del auto del día 3 de noviembre de 1988, proferido por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que ordenó librar la correspondiente requisitoria, en vista de que el ciudadano Carlos Espinoza Chirino no se había presentado voluntariamente a la sede del tribunal y por haber resultado infructuosas las gestiones destinadas para su captura. (folio 104); 4.- Copia de la sentencia del 19 de julio de 1989, emitida por el Juzgado Superior Decimoctavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a través de la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy accionante contra el fallo del 14 de septiembre de 1988, antes señalado y confirmó el auto de detención dictado al precitado ciudadano. (folios 69 al 76); 5.- Copia de la sentencia de fecha 27 de octubre 1998, proferida por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Espinoza Chirino, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 43 y conforme a lo previsto en el numeral 7, del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el primera aparte del artículo 110 y el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. (folios 82 al 89); 6.- Copia de la decisión del 14 de agosto de 1999, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró definitivamente firme el sobreseimiento decretado en la causa seguida al hoy demandante. (folios 92). Ahora bien, de la relación de los documentos anteriormente referidos, se evidencia que todos surgieron bajo la vigencia de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 y del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo cual reviste una singular importancia, pues en el asunto in commento, tal y como se indicó precedentemente, parte fundamental de los argumentos jurídicos esgrimidos por el actor, se sustentan en el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal, normativa última que particularmente señala la representación de la República, era inexistente para la época y por lo tanto no sujeta a aplicación. Esta circunstancia, conlleva a la necesidad de tratar lo concerniente a la vigencia temporal de la ley.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización debido a privación de libertad y daño moral, interpusiera el ciudadano Carlos Espinoza Chirino, asistido por el abogado Manuel González, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Palabras clave

indemnizaciónprivación de libertaddaño moralresponsabilidad del estadoerror judicialCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de 1961requisitoria

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