Sentencia N° 494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00494, Exp. 02-0110, 19/03/2002
Expediente02-0110
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario del Estado Mérida, en relación con una demanda por cobro de salarios caídos interpuesta por Isabel Teresa Zerpa García contra la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra Olmedo. El juzgado inferior se declaró incompetente, argumentando que la controversia debía ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que llevó a la consulta ante la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se discutía cuál tribunal era el competente para conocer de la demanda incoada y no se discutió en ningún momento si los tribunales tenían jurisdicción para conocer la causa; por tanto, sorprende el planteamiento del tribunal remitente cuando señala que “tratándose de un problema para conocer frente a la administración pública, es obvio que transciende a la mera competencia para devenir en cuestionamiento de jurisdicción”, confundiendo así a la jurisdicción contencioso-administrativa con la Administración Pública, y remitiendo la causa en consulta de acuerdo a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la consulta planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; una vez recibido el mismo, el referido juzgado debe enviar el expediente original al tribunal declarado competente.

Palabras clave

consultacompetenciajurisdiccióncontencioso-administrativosalarios caídosprestaciones laboralesempleo público

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