La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dado que el recurso versa sobre un acto administrativo relacionado con el reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 971, del 1° de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 12, de fecha 22 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Oscar Alfredo Aldana Lameda contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA); siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa Nº 12, de fecha 22 de enero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Oscar Alfredo Aldana Lameda, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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