Sentencia N° 4935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04935, Exp. 2005-3972, 14/07/2005
Expediente2005-3972
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónHomologado

Resumen

La abogada Nelida Rosa Martínez solicitó el avocamiento de una causa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Posteriormente, desistió de su solicitud de avocamiento, argumentando un error involuntario en la invocación de la norma aplicable. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al considerar que no existía razón de orden público que impidiera el desistimiento, decidió homologar dicha solicitud. La decisión fue firmada y sellada el 14 de julio de 2005.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir, y al respecto observa que en fecha 26 de mayo de 2005, la abogada Nelida Rosa Martínez, parte solicitante del presente avocamiento, desistió de la solicitud en los siguientes términos: “…Desisto de la presente acción de avocamiento (…) en virtud de que por un error involuntario invoque el artículo pertinente de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que determinaba la competencia de esta Sala, siendo que en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el avocamiento a solicitud de parte corresponde a la Sala a fin por la materia de la que se trate, razón por la cual a los fines de evitar una labor innecesaria de esta Sala, tramitando una solicitud de avocamiento improcedente desisto del mismo por las razones antes expuestas.” Ahora bien, visto que fue la propia parte solicitante del presente avocamiento la que manifestó su voluntad inequívoca de desistir de la acción, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso en virtud de la disposición supletoria contenida en el aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, debe declarar homologado el desistimiento del presente avocamiento y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del avocamiento planteado por la abogada NELIDA ROSA MARTÍNEZ, antes identificada, actuando en su propio nombre, en relación al juicio planteado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, referida a la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara la mencionada abogada contra los ciudadanos Emilio Rafael Paredes Requena y Robert Rafael Paredes Anzola. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente.

Palabras clave

avocamientodesistimientohonorariosprocedimiento civilcompetenciatribunaljusticia

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