Sentencia N° 4933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04933, Exp. 2005-0692, 14/07/2005
Expediente2005-0692
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la solicitud cautelar de amparo constitucional presentada por Distribuidora Masiva, C.A. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior, al considerar que se había violado el derecho al debido proceso y a la defensa de la accionante, al no permitirse la presentación de pruebas necesarias en un nuevo acto de reconocimiento aduanero. La Sala destacó la importancia del debido proceso en los procedimientos administrativos, especialmente en aquellos que involucran sanciones, y subrayó que la Administración Aduanera debe garantizar a los contribuyentes la posibilidad de presentar pruebas que respalden su defensa. En este caso, se concluyó que la negativa a realizar un segundo reconocimiento aduanero, a pesar de las evidencias presentadas, constituyó una violación de derechos fundamentales. Finalmente, se ordenó a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz que fijara de inmediato la oportunidad para la realización de un nuevo acto de reconocimiento sobre la mercancía importada, reafirmando así el compromiso del Tribunal con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer la apelación interpuesta por el representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de julio de 2003, por medio de la cual se declaró procedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente al recurso contencioso tributario por la contribuyente Distribuidora Masiva, C.A. Previamente a cualquier pronunciamiento sobre la conformidad a derecho de la sentencia recurrida, observa esta Sala que en el caso de autos, el juez de instancia se apartó del criterio sentado por esta Sala en su decisión N° 402 del 20 de marzo de 2001 (Caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), que advirtió la incompatibilidad del tratamiento dado a la acción de amparo ejercida en forma conjunta, con la intención del Constituyente materializada en los artículos 26, 27, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisando el trámite que se le había venido dando a la acción de amparo ejercida en esos términos, para concluir, visto el carácter cautelar impreso a dicha acción al ser ejercida conjuntamente, en la necesidad de desaplicar los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible, y establecer un procedimiento especial para la tramitación de dicha cautela. En consecuencia, para apartarse de tal criterio jurisprudencial, el sentenciador basó su decisión en la interpretación vinculante realizada por la Sala Constitucional del artículo 27 del texto constitucional, contenida en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt); siguiendo de esta forma, el procedimiento descrito en dicho fallo distinto del esbozado en la decisión de esta Sala supra referida, para los amparos cautelares. Sin embargo, si bien el a quo se apartó de la jurisprudencia de esta Sala, tramitando la acción como si fuera un amparo autónomo, lo que sin duda retardó el procedimiento a los fines del restablecimiento de la situación infringida, tal circunstancia no constituye, en opinión de esta suprema instancia, una violación de derecho constitucional alguno.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional para conocer de la apelación formulada contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró procedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente al recurso contencioso tributario. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro J. Paulo Carrero, actuando en representación del Fisco Nacional. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de junio de 2003, que declaró procedente la solicitud cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente al recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos contenidos en: i) el Acta de Reconocimiento identificada con el número 3850, suscrita el 27 de noviembre de 2002 y en ii) el Acta de Comiso identificada con las letras y números GAG-1000-DO-02-3850, suscrita en la misma fecha por el Gerente de Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 3.- ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fijar de inmediato la oportunidad para la realización de un nuevo acto de reconocimiento sobre la mercancía importada, en caso de no haberse hecho para la fecha de notificación del presente fallo.

Palabras clave

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