Sentencia N° 4932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04932, Exp. 2004-2565, 14/07/2005
Expediente2004-2565
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por HOTEL PRÍNCIPE C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible la prueba de exhibición. La Sala determinó que la contribuyente no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a concluir que había desistido tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada y se condenó a la contribuyente al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa contribuyente, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por la contribuyente HOTEL PRÍNCIPE, C.A. Al respecto, observa la Sala que la disposición contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento de la apelación; en tal sentido, la norma en comentario sólo hace alusión a la falta de comparecencia de la parte apelante, para presentar el escrito de exposición de sus razones de hechos y de derecho, mediante el cual fundamente su apelación, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Jesús López Polanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente HOTEL PRÍNCIPE C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el 30 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida en la sede de ese tribunal, por el apoderado judicial de la contribuyente en fecha 10 de agosto de 2004, con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 355F-2003 de fecha 9 de diciembre de ese mismo año, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, a través de la cual se le impuso a la contribuyente el pago de las siguientes cantidades: i) ciento noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 194.241,73), por impuestos complementarios de los periodos comprendidos desde marzo de 1999 hasta agosto 2002; ii) dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.449.392,31), por la aplicación de rebajas indebidas, correspondiente a los periodos marzo a diciembre de 2001 y febrero, marzo, junio y agosto de 2002; iii) un millón doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.275.452,45), por concepto de recargos e intereses de mora sobre la rebajas aplicadas en forma indebida; iv) quinientos seis mil un bolívares con catorce céntimos (Bs. 506.001,14) por intereses de mora; v) trescientos veinte mil trescientos treinta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 320.334.77), por concepto de accesorios tributarios correspondientes a las rebajas aplicadas en forma indebida de los periodos octubre y noviembre 2001, vista la falta de consignación de la solvencia del seguro social y vi) quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiséis bolívares con noventa ocho céntimos (Bs. 541.426,98), por concepto de multa por omitir impuestos en los periodos objeto de revisión. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada. Se condena a la contribuyente al pago de costas procesales de conformidad con la norma prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónprueba de exhibicióndesistimientocontencioso tributarioimpuestoscostas procesalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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