Sentencia N° 4931 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04931, Exp. 2004-1530, 14/07/2005
Expediente2004-1530
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala. La Sala, tras analizar la situación, determinó que corresponde a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto, declinando su competencia.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” De las normas antes transcritas, se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declara incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación.

Dispositiva

1) que es INCOMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2) DECLINA en la Sala Social de este Supremo Tribunal la competencia para resolver el recurso de regulación de competencia propuesto y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesincompetenciaregulación de competenciaSala SocialCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de Justicia

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