La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de ilegitimidad de la representación del demandado, planteada por la abogada María del Valle Ramírez Morillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. La cuestión se fundamentó en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre debía ejercer su defensa y no la Procuraduría General de la República.
La Sala analizó los alegatos de ambas partes y concluyó que la cuestión previa no prosperaba, ya que la parte demandante había demandado a la República Bolivariana de Venezuela y había sido citada correctamente. Por lo tanto, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, permitiendo que el procedimiento continuara.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 14 de julio de 2005, y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “... la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye ...”, alegando que en este caso, es al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a quien le corresponde ejercer su defensa en este juicio y no a la Procuraduría General de la República.
Por su parte, la apoderada judicial del actor en el escrito de “subsanación” de la cuestión previa opuesta, señala que ante la incertidumbre “en cuanto a qué órgano dirigir la reclamación” se decidió demandar a la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, y ante la comunicación emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Infraestructura mediante la cual le informa al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que el mismo no goza de los privilegios y prerrogativas que se acuerdan a la República en materia procesal, en esa oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a fin de subsanar tal desavenencia pidió la comparecencia del Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, ordenándose su citación para que dé contestación a la demanda interpuesta.
Para decidir, la Sala observa: El ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye, opuesta por la parte demandada, a lo que se refiere es al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado; en este caso se trata de la llamada legitimatio ad processum.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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