La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado José Armando Sosa, actuando como apoderado judicial de la Compañía Anónima Cervecería Regional. La sentencia del 7 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, había declarado competente a dicho tribunal para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por José Vicente Cova Araguayan, Presidente de la empresa Distribuidora Joneyca, C.A. La Sala revocó esta decisión, concluyendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que existía una cláusula compromisoria que sometía las controversias al arbitraje.
Extracto de la motiva
De la norma parcialmente transcrita se desprenden los distintos supuestos en los cuales puede un Juez declarar su falta de jurisdicción, precisando la forma y oportunidad de tal pronunciamiento. De igual modo, la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública puede declararse aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; así como se declarará de oficio la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del extranjero cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados fuera de nuestro territorio. Aparte de los casos precedentes, la falta de jurisdicción ‘sólo podrá declararse a solicitud de parte’, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se advierte que en ningún momento la representación judicial de la parte demandada se ha hecho presente en el juicio ni se ha opuesto la falta de jurisdicción, y en este caso, resultaba aplicable el penúltimo aparte del aludido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por no estar referida dicha declaratoria a la Administración Pública ni a un Juez extranjero. En tal sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, no debió declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la resolución de la controversia debería ser decidida mediante proceso de arbitraje.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado José Armando Sosa, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL (C.A. CERVECERÍA REGIONAL). 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 7 de febrero de 2023, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.