Sentencia N° 493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00493, Exp. 1997-13733, 29/09/2022
Expediente1997-13733
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónORDENA la notificación de la ciudadana IRMA VILLARROEL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ana Azarak R. en representación de Irma Villarroel contra una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala decidió ordenar la notificación de la demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado que han transcurrido 23 años sin actuación de la parte actora. Se establece un plazo de diez días para que la demandante se pronuncie al respecto.

Extracto de la motiva

No obstante, observa esta Máxima Instancia que desde el 2 de marzo de 1999, momento en que se dijo “Vistos” en la causa de autos, hasta la presente fecha, han transcurrido veintitrés (23) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid, sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que la parte actora ha perdido el interés en la continuación del proceso, lo que conlleva a la extinción de la acción.”

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana IRMA VILLARROEL, ya identificada, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente.

Palabras clave

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