El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Centro Médico de Caracas contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia anuló el fallo anterior y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes sobre la reanudación del procedimiento, destacando la vulneración del derecho a la defensa de la contribuyente debido a la falta de notificación sobre el cambio de juez y la paralización del proceso. Se confirmó el monto de Bs. 1.423.241,74 en relación al reparo por deducciones improcedentes.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado en cuanto al criterio sostenido por la Administración Tributaria, que con la presentación de la factura original se tiene el derecho a deducir créditos fiscales, siendo ésta el documento por excelencia para demostrar las operaciones efectuadas en la actividad económica de la contribuyente también ha contemplado que no es el único instrumento con el cual se puede verificar el impuesto soportado por el contribuyente, pues surge procedente considerar el principio de libertad de pruebas (Vid: Sentencias N° 4581 de fecha 30 de junio de 2005, caso: Cervecería Polar del Centro (Cepocentro), N° 2.158 del 10 de octubre de 2001, caso Hilados Flexilón, S.A., N° 2.991 de fecha 18 de diciembre de 2001, caso: C.A. Tenería Primero de Octubre, todas de la Alzada). Así, igualmente, en sentencia No. 4.581 de fecha 30 de junio de 2005, caso: Cervecería Polar del Centro (Cepocentro), quedó sentado el criterio de que si bien la factura fiscal constituye un elemento de capital importancia en la demostración y comprobación de los movimientos económicos de un contribuyente, de la cual pueden advertirse en principio, los créditos fiscales generados en un determinado período fiscal, la misma no representa un elemento constitutivo del crédito fiscal, por cuanto lo determinante para que nazca en un contribuyente el derecho a deducir créditos fiscales, es que se haya materializado la operación económica, origen a los mismos, vale decir, que el contribuyente hubiere cargado con el tributo.
Dispositiva
1.- Se ANULA el fallo definitivo número 031/2015 del 28 de octubre de 2015. 2.- Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes de la reanudación del procedimiento. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
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