La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Industrial Class Light, C.A. contra el Acta de Intimación Extrajudicial N° 002/2012, sin fecha, emitida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao. Se confirma la nulidad del acta por considerarse inmotivada y se ratifican las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003, mientras que se desestiman las apelaciones del Municipio Chacao respecto a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Acta de Intimación Extrajudicial N° 002/2012, sin fecha, no refleja el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios. Se concluye que la Administración Tributaria Municipal violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa contribuyente, al no identificar los actos que contienen los conceptos reclamados y exigir el pago de las sumas impuestas cuyos supuestos de hecho se desconocen.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A. contra el Acta de Intimación Extrajudicial N° 002/2012, sin fecha, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Se confirma la nulidad del acta por encontrarse inmotivada. No procede la condenatoria en costas a ninguna de las partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntimación ExtrajudicialDerecho a la DefensaDebido ProcesoMunicipio Chacao