Sentencia N° 493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00493, Exp. 2016-0210, 21/04/2016
Expediente2016-0210
PonenteBÁRBARA GABRIELA CESAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de falta y autorización para despido justificado presentada por la sociedad mercantil Alimentos y Víveres Terra Boa, C.A. contra la trabajadora Joelis del Mar Hernández Hernández. La Sala determinó que la trabajadora estaba amparada por inamovilidad laboral, lo que requería la calificación de falta por parte de la Inspectoría del Trabajo antes de proceder al despido.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de falta y autorización para despido justificado interpuesta por la representante de la sociedad mercantil Alimentos y Víveres Terra Boa, C.A., vista la sentencia de fecha 1° de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la trabajadora a la que pretende despedirse, presuntamente amparada por inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial vigente Nro. 8.732, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.828 de fecha 26/12/2012 hasta el 31/12/2012. Sin embargo se advierte que para la fecha en que ocurrieron los hechos sobre los cuales se fundamenta la solicitud de autos, se encontraba vigente el Decreto N° 2.158 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario de esa misma fecha.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la demanda de calificación de falta y autorización para despido justificado intentada por el representante de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y VÍVERES TERRA BOA, C.A., contra la ciudadana JOELIS DEL MAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. En consecuencia se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, el fallo dictado en fecha 1° de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidotrabajadoresadministración públicacalificación de falta

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