Sentencia N° 493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00493, Exp. 2013-0502, 06/05/2015
Expediente2013-0502
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Confilandia C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 37 del 14 de febrero de 2012. Se revoca la multa impuesta por presentar libros de compras y ventas que no cumplen con los requisitos del Impuesto al Valor Agregado, pero se confirma la multa por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías en el domicilio fiscal. Además, se ordena a la Administración Tributaria recalcular las multas impuestas conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en los vicios siguientes: 1) Falso supuesto de hecho, al considerar que la Administración Tributaria cambió el hecho infraccional constatado al momento de la práctica del procedimiento del Acta de Recepción N° SNAT/INTI/RCA/STILAM/AF-VDF-2012-37 y del Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-STILAM/AF-VDF-2012-37, ambas de fecha 26 de enero de 2012. 2) Falso supuesto de derecho, por valorar erradamente la normativa legal aplicable al considerar inválida y sin efectos la Resolución de Imposición de Sanción N° 37 de fecha 14 de febrero de 2012, “…en lo que respecta a la multa impuesta por no emitir facturas de ventas por cada una de sus ventas, en los períodos impositivos de julio 2011 hasta diciembre 2011, por la cantidad de Ochocientas unidades tributarias (800 U.T.)”. No obstante, previamente esta Máxima Instancia declara firme por no haber sido apelada por la contribuyente y no ser contraria a los intereses del Fisco Nacional, la decisión del tribunal a quo que estableció procedente la multa por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, contraviniendo lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 y 177 de su Reglamento. Así se establece.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 0069/2012 dictada el 29 de noviembre de 2012, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA respecto al cálculo de las multas impuestas. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario la cual queda FIRME en cuanto a los incumplimientos verificados. Se CONDENA EN COSTAS a la referida empresa en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2015. Así se establece. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación sustitutivas, sobre la base de lo decidido en esta sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado

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