La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, respecto a la homologación de una transacción laboral. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial entre la empresa Alimentos Menjin, C.A. y el ciudadano Lewys Elorza, ya que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Alimentos Menjin, C.A. y el ciudadano Lewys Elorza, por considerar que el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública. En este orden de ideas, del documento transaccional (Cláusula Quinta) infiere la Sala que el trabajador recibió la cantidad de Veintinueve Mil Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 29.077,95), no solo por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios adeudados, sino también como “indemnización por accidente laboral” (folio 3 del expediente) es decir, que en la transacción se incluyen dos aspectos o elementos de naturaleza diferente sometidas al tribunal para su homologación; por una parte, (i) las prestaciones sociales por terminación de la relación laboral y, por la otra, (ii) el pago de una indemnización por enfermedad profesional del trabajador. Respecto al tema de salud, advierte la Sala lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007) del cual se desprende que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 381 y 01036 del 5 de mayo de 2010 y 25 de septiembre de 2013). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la empresa ALIMENTOS MENJIN, C.A. y el ciudadano LEWYS ELORZA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 9 de diciembre de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.