DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto; IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas; PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ‘f’ del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas; ORDENA al SENIAT emitir nueva planilla de liquidación.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Taurel & Cia. SUCRS., C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la improcedencia de la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, y consideró procedente la sanción del artículo 121, literal 'f', por la falta de reembarque de contenedores vacíos dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
El artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991 prevé que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios de los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, puedan ser introducidos temporalmente en el país con la condición de que sean reembarcados dentro de los tres meses siguientes a su entrada, exceptuándolos a los fines de su introducción de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal. En efecto, el citado artículo copiado a letra dispone: 'Artículo 79.- A los efectos de las regulaciones previstas en el artículo 16 de la Ley, el Ministro de Hacienda dispondrá que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios allí señalados sean introducidos temporalmente al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos, a los solos fines de su introducción, de las formalidades previstas en este Reglamento para el régimen de admisión temporal. Dicho reembarque podrá efectuarse por cualquier aduana habilitada.' Ahora bien, esta Sala observa que la Administración Aduanera, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 impuso multa a la sociedad mercantil Taurel & Cia. SUCRS., C.A., debido a que se detectó la permanencia de 8 implementos de transporte (contenedores vacíos), que no habían sido reembarcados dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su entrada a territorio aduanero nacional, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la referida Ley.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto; 2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas; 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ‘f’ del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A; 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A; 5) EXIME de las costas procesales a las partes.