La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Plaza's Cadena Corporativa 2030, C.A. y el Fisco Nacional, en relación a la exención del impuesto al valor agregado (IVA) para productos de pan relleno. La sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario fue anulada, y se determinó que los productos en cuestión no gozan de la exención prevista en la ley, ya que no se consideran 'pan' en su forma original, sino como productos gravados por el IVA. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y la naturaleza de los productos importados.
Extracto de la motiva
La exención se erige como un mecanismo por el cual el legislador exime al contribuyente del pago de la obligación tributaria, que no es más que la principal consecuencia jurídica del acaecimiento del hecho imponible. La exención se traduce en la dispensa del pago del impuesto, más no de otras obligaciones establecidas en la Ley, cuyo cumplimiento se exige una vez verificado el presupuesto de hecho previsto en la Ley como generador de la obligación tributaria. En virtud de ello, esta Máxima Instancia no se pronunciará en esta decisión en relación al mencionado vicio de inmotivación sino acerca del fondo debatido, por haber operado respecto a ese vicio la cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 1.395, ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 036/2008 del 12 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio PLAZA´S CADENA CORPORATIVA 2030, C.A. contra la aludida sentencia. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente, en consecuencia, se declara la conformidad a derecho de la Consulta identificada con letras y números DCR-5-6337-1684 de fecha 26 de abril de 2000, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual ratificó el contenido del Oficio N° 8336 de fecha 30 de diciembre de 1999 'que negó la exención del impuesto al valor agregado'.
Palabras clave
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