Sentencia N° 493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00493, Exp. 2004-0844, 22/04/2009
Expediente2004-0844
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónExtinción del proceso

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de desaplicación del artículo 36 del Código Civil y acordó la extinción del proceso por falta de presentación de fianza por parte del Banco Maracaibo N.V. La decisión se fundamenta en que el banco no cumplió con el requerimiento de consignar la fianza necesaria dentro del lapso establecido tras la notificación de la sentencia anterior. Se destaca que todas las partes fueron debidamente notificadas de la decisión inicial y que el plazo para subsanar la cuestión previa había vencido sin que se presentara la fianza requerida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de extinción del proceso efectuada por los apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en virtud de que “ha transcurrido en su totalidad el lapso concedido al BANCO MARACAIBO N.V. para que constituyera fianza o caución (…) sin que lo haya hecho”, para lo cual se observa: Mediante decisión N° 01153 del 2 de octubre de 2008, esta Sala declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de las co-demandadas FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A. (BANCO ANDINO) y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, acordándose, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, suspender la causa hasta que la parte demandante consignara la fianza necesaria, “dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación que se haga a las partes de la decisión”. (Resaltado de la Sala) Consta en autos igualmente, que el 7 de octubre de 2008, se dio por notificada la representación judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, luego de lo cual, el 9 del mismo mes y año, los apoderados judiciales del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y del Banco Andino Venezolano, C.A. (BANCO ANDINO), solicitaron la aclaratoria del fallo antes indicado, quienes además, por diligencia del 14 de octubre de 2008, requirieron la notificación de la parte demandante y de la empresa Financiamientos e Inversiones Andinas, C.A. (FINANDINA). Asimismo, consta que la notificación de la representación de Financiamientos e Inversiones Andinas, C.A. (FINANDINA) fue efectuada el 30 de octubre de 2008, y la de la Procuraduría General de la República fue efectivamente practicada, según se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil, el 14 de noviembre de 2008; de igual forma, que el 9 de febrero de 2009, feneció el lapso para que la representación del Banco Maracaibo N.V., se diera por notificada del fallo, con lo cual ya se encuentran notificadas todas las partes de la decisión in commento.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. NO SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial de las co-demandadas FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A. (BANCO ANDINO) y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenada subsanar mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2008, signada con el número 01153. En consecuencia, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 19, aparte primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda incoada por la representación judicial de la empresa BANCO MARACAIBO N.V., contra las sociedades mercantiles FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES ANDINAS, C.A. (FINANDINA), BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A. (BANCO ANDINO), BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL y el instituto autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). 2. DECAÍDA la “demanda de tercería” incoada contra el Banco Maracaibo N.V. por el abogado Wiliem Asskoul Saab.

Palabras clave

extinción del procesofianzanotificación

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