La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por ciudadanos asociados al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, quienes buscaban aclarar el alcance de varios artículos de la ley que regula su situación laboral. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso, pero declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no se planteaba una duda sobre el significado de los artículos, sino un reconocimiento de derechos laborales que no correspondía a este tipo de recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en su escrito de solicitud de interpretación los recurrentes no plantean una duda respecto al significado de los artículos 19, 20, 34, 35 y 36 de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, sino que su pretensión va encaminada a que se reconozca a los Profesionales Asociados de Investigación beneficios laborales tales como el de la jubilación que, según señalan, no han sido plenamente reconocidos por el Consejo Directivo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Lo anterior se pone en evidencia con la medida cautelar solicitada, por la cual pretenden que esta Sala “resguarde [sus] derechos e intereses en [su] condición de profesionales asociados a la investigación y considerados integrantes del personal científico del Instituto venezolano de Investigaciones Científicas”, con lo cual, a juicio de este Alto Tribunal, lo que pretenden los solicitantes es obtener a través de este mecanismo excepcional, una declaratoria de esta Sala con carácter constitutivo, en la cual se establezcan los beneficios laborales que le corresponden a los denominados Profesionales Asociados de Investigación que laboran en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBORNOZ, MARY LABADY, MARLENE GERDER y MANUEL LAYA, de los artículos 19, 20, 34, 35 y 36 de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, así como del artículo 49 del Reglamento de la aludida Ley. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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