Sentencia N° 493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00493, Exp. 2006-0283, 23/02/2006
Expediente2006-0283
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte examina el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HOTEL TAMANACO, C.A. contra un avalúo relacionado con un acuerdo amigable de expropiación. Se determina que hubo confusión entre dos decretos expropiatorios, lo que vicia el avalúo. La Corte declara con lugar el recurso y deja sin efecto el acuerdo amigable de 1988, instando a las partes a suscribir un nuevo acuerdo, aunque el expropiado no está obligado a hacerlo.

Extracto de la motiva

En el presente caso el Decreto tomado como base para la elaboración del avalúo impugnado es el Decreto 840 publicado el día 15 de junio de 1967, por medio del cual se declara como zona especialmente afectada por la construcción de la Autopista Puente Veracruz-Baruta, tramo distribuidor Veracruz-San Román, a una franja de terreno perteneciente [a] el Hotel Tamanaco, C.A., en tanto que en la motivación del mismo, se hace referencia, para fundamentarlo, a la construcción de la Ampliación Autopista Prados del Este-Sector Paseo Los Erasos al Decreto, obra ésta fundamentada en un Decreto enteramente distinto: el Decreto 1.783 publicado en la Gaceta Oficial No. 33.823 del 14 de Octubre de 1987. Habiendo dicho lo anterior, la Corte encuentra correcto el alegato expuesto por la parte impugnante, relacionado con el error en que incurrieron los peritos al confundir la obra para la cual debían realizar el avalúo del inmueble expropiado y el decreto de expropiación que afecta tal inmueble. En efecto, tal como hace notar la parte actora, el Hotel Tamanaco, C.A. es propietario de un terreno que ha sido objeto de dos expropiaciones parciales diversas tal como se ha dejado aclarado con anterioridad. No obstante, el informe pericial o avalúo ha confundido la obra por la cual se ordena expropiar cierta franja de terreno mediante el Decreto No. 1.783 del 14 de octubre de 1987, con el decreto 840 del 15 de junio de 1967. Este vicio por sí solo, hace nulo el avalúo, por las razones que han quedado anotadas con anterioridad.

Dispositiva

Se deja SIN EFECTO el acuerdo amigable suscrito por el Hotel Tamanaco, C.A. y la República de Venezuela en fecha 28 de enero de 1988, el cual no puede ser homologado por esta Corte.

Palabras clave

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