La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada en Portugal, tras evaluar la competencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. Se determina que el procedimiento de divorcio tuvo carácter contencioso y que se cumplieron las garantías procesales para el demandado. A pesar de irregularidades en la notificación, se concluye que no vulneran los derechos de la parte demandada, quien no mostró oposición a la solicitud de exequátur.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, a saber: 1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2.- Que tengan fuerza de forma juzgada de acuerdo con la Ley del estado en el cual han sido pronunciadas; 3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la república o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio; 4.- Que los tribunales del estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 1989 por el Juzgado Tercero del Tribunal Judicial de Funchal, Madeira, Portugal, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre EDITE FREITAS GOMES y LUIS JOAO GOMES DE FREITAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese anexo a oficio, copia certificada de la presente decisión a la representación del Ministerio Público. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privadocompetencianotificacióngarantías procesales