Sentencia N° 493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00493, Exp. 02-0095, 19/03/2002
Expediente02-0095
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad RONDINES DE SEGURIDAD ROSECA, C.A. contra la resolución del Ministro del Interior y Justicia que revocó su autorización para prestar servicios de vigilancia. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que la parte recurrente no había demostrado la existencia de un procedimiento administrativo en su contra que violara sus derechos al debido proceso. La Sala enfatizó la necesidad de una tutela judicial efectiva y la celeridad en la tramitación de acciones de amparo.

Extracto de la motiva

La alegada violación se traduce, en decir de la quejosa, en el hecho de no haber sido notificada del procedimiento administrativo instruido en su contra, el cual culminó con la revocatoria de la autorización que le fuese otorgada para realizar su actividad comercial, pues no pudo defenderse de los hechos que se le imputaban, los cuales tildó de falsos. Al respecto, observa la Sala que los recaudos acompañados por la presunta agraviada al libelo (documento constitutivo estatutario; resolución impugnada; resolución donde se autoriza el funcionamiento de la recurrente y misiva dirigida al Ministro del Interior y Justicia en la cual el representante legal de la demandante le informa que envió una comunicación a la Dirección de Coordinación de Servicios de Vigilancia y Protección del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual manifestaba haber tenido conocimiento de algunas actuaciones y trámites que estaba realizando esa dependencia administrativa con relación a su empresa, y de los cuales no había sido debidamente notificado), resultan insuficientes para deducir que se instruyó un procedimiento administrativo a sus espaldas. En efecto, por cuanto el presunto agraviante aún no está a derecho, ni siquiera se ha remitido el expediente administrativo, resultando entonces imposible para la Sala en estos momentos, verificar sólo con la documentación aportada por la accionante, si el ente del cual emanó el acto recurrido incurrió en las violaciones constitucionales por ella alegadas.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio RONDINES DE SEGURIDAD ROSECA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02, de fecha 07 de enero de 2002, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 02, de fecha 07 de enero de 2002, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparoderecho administrativotutela judicialdebido procesovigilancia privada

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