La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un convenimiento de pago entre la Alcaldía del Municipio Baralt y la sociedad mercantil LM Ingeniería, C.A. Construcciones. Se destacó la obligación de notificar al síndico procurador municipal y al alcalde sobre demandas que afecten los intereses patrimoniales del municipio, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala ordenó la notificación a las partes involucradas y estableció un plazo de cuarenta y cinco días para que expongan lo que consideren pertinente en la causa.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el convenimiento de pago consignado en autos, se debe atender a lo previsto en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de junio de 2005, la cual establece en su artículo 155, lo siguiente: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas, contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.” En tal sentido, a fin de dar cumplimiento con la norma antes citada, se ordena notificar mediante oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Alcalde del referido Municipio, así como expedir las copias certificadas correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Alcalde del referido Municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación y vencido el cuál se tendrán por notificados, expongan lo que estimen conveniente en la presente causa. Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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