La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la acción interpuesta por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, en representación de varios ciudadanos, contra la República Bolivariana de Venezuela. El desistimiento se fundamenta en un contrato de transacción que compromete a la República a pagar los conceptos demandados en sede administrativa. La Sala considera que el desistimiento es unilateral e irrevocable, no requiriendo la aceptación de la otra parte.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, se observa de las actas del expediente que el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos anteriormente mencionados, tiene facultades expresas para desistir de la acción, según consta de los poderes que corren insertos en la tercera pieza del expediente. (Pieza de anexos). Siendo ello así, y visto que el referido desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes identificados, en la demanda que por cobro de bolívares y daños y perjuicios, por responsabilidad extracontractual, intentara contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura).
Palabras clave
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