Sentencia N° 4923 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04923, Exp. 199713764, 14/07/2005
Expediente199713764
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de resolución de contrato de arrendamiento. Se determinó que la perención se produce por la inactividad procesal durante un año, conforme a lo establecido en la ley. En este caso, se constató que no se realizaron actos de procedimiento desde el 31 de julio de 2000 hasta el 10 de mayo de 2005, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia propuesta por el Juzgado de Sustanciación, en la demanda que por resolución de contrato, interpusiera el abogado Edmundo Egui Luna, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES IMERCAV, S.A., contra C.A. HIDROLOGÍA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), y al respecto esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los Órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda que por resolución de contrato interpusiera el abogado Edmundo Egui Luna, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES IMERCAV, S.A., contra la C.A. HIDROLOGIA DEL CARIBE (HIDROCARIBE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciaresolución de contratoinactividad procesaldemandaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaHIDROCARIBE

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