La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios abogados contra la Resolución N° 594 del Consejo de la Judicatura. La decisión se fundamenta en que han transcurrido más de ocho años desde la interposición del recurso y que los funcionarios ejecutores de medidas han sido reemplazados por jueces ejecutores, lo que ha llevado a la pérdida de objeto del recurso. La Sala concluye que no hay materia sobre la cual decidir, dado que el acto administrativo impugnado ha perdido su vigencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha ejercido un recurso de nulidad contra: a) la Resolución N° 594 de fecha 20 de diciembre de 1995, emanada del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, publicada en Gaceta Oficial N° 35.872 del 4 de enero de 1996, mediante la cual se crearon en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con carácter permanente, diez (10) cargos de Funcionarios Ejecutores de las medidas de tipo ejecutivo o preventiva previstas en el Código de Procedimiento Civil; y b) la invitación a participar en el proceso de selección de diez (10) funcionarios ejecutores de medidas en el Área Metropolitana de Caracas, publicada en el Diario El Nacional, cuerpo B, página 4, de fecha 9 de enero de 1996. Ahora bien, observa esta Sala que mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2004, la abogada Luz María Gil Comerma, actuando en su propio nombre y en representación de la parte actora, solicitó que se declare que no hay materia sobre la cual decidir en el caso de autos, aduciendo lo siguiente: “(…) transcurridos más de 8 años de intentada la acción, sin tener repuesta alguna por parte de la Sala, nos encontramos frente a otros supuestos; pues durante este período han surgido cambios significativos en nuestro ordenamiento, que ocasionaron el decaimiento de la pretensión por la pérdida del objeto. Dicha pérdida viene dada, entre muchas cosas, (…) por que (sic) la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura en la que se basó dicho ente para dictar la resolución impugnada fue derogada por la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura publicada en Gaceta Oficial N° 36.534 de fecha 8 de septiembre de 1.998, la cual conjuntamente con el Acuerdo de creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, rige al órgano que sustituyó al Consejo de la Judicatura; así como por la inexistencia de tales funcionarios [ejecutores de medidas], dentro del ordenamiento jurídico. Vale la pena señalar que ya no existen tales funcionarios ejecutores, en virtud de que han sido reemplazados por jueces ejecutores, cesando así la evidente interferencia del órgano administrativo en la jurisdicción, el irrespeto a los principios de autonomía, independencia y respetabilidad propios de los jueces, decayendo la pretensión así existente en la presente causa. Ahora bien, en relación con estos supuestos se ha observado que esta Sala ha reiterado en diferentes sentencias, el criterio de que no hay materia sobre la cual decidir, en aquellos casos en los que carezca de objeto el recurso interpuesto (…), por tanto, con fundamento en todas las argumentaciones precedentes y en los criterios jurisprudenciales aludidos; solicitamos respetuosamente se declare que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los abogados CARLOS MIGUEL ESCARRÁ MALAVÉ, LUZ MARÍA GIL DE ESCARRA, PIER PAOLO PASCERI SCARAMUZZA, MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA PEREIRA, FERNANDO JOSÉ ESCARRA y BETANIA GARCÍA, actuando con el carácter de “Abogados en ejercicio, actuando igualmente como Litisconsotes (sic) Activos y teniendo por norte (…) preservar a la Justicia como Fin del Estado y al Derecho como instrumento de ella”, contra: a) la Resolución N° 594 de fecha 20 de diciembre de 1995, emanada del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, publicada en Gaceta Oficial N° 35.872 del 4 de enero de 1996, mediante la cual se crearon en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con carácter permanente, diez (10) cargos de Funcionarios Ejecutores de las medidas de tipo ejecutivo o preventiva previstas en el Código de Procedimiento Civil; y b) la invitación a participar en el proceso de selección de diez (10) funcionarios ejecutores de medidas en el Área Metropolitana de Caracas, publicada en el Diario El Nacional, cuerpo B, página 4, de fecha 9 de enero de 1996. Se ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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