Sentencia N° 4921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04921, Exp. 1992-9043, 14/07/2005
Expediente1992-9043
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El caso se originó por un acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa que acordó rescatar un lote de terreno propiedad de los recurrentes. La Sala constató que la causa había estado paralizada desde el 13 de julio de 2000 hasta el 18 de mayo de 2005, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes o el Tribunal.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 13 de julio de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró oficios dirigidos a los ciudadanos Waldemar Cordero Vale, Alí Cordero Vale y Arnaldo Alvarado, a los fines de notificarles de la continuación de la causa, hasta el 18 de mayo de 2005, fecha ésta en la que el referido Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado Rubén Darío Troconis, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WALDEMAR CORDERO VALE, ALÍ CORDERO VALE y ARNALDO ALVARADO, previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en el acuerdo emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 18 de noviembre de 1991, mediante el cual se acordó rescatar un lote de terreno propiedad de los recurrentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadacto administrativoConcejo MunicipalEstado Portuguesaterreno

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