Sentencia N° 4920 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04920, Exp. 2003-1450, 14/07/2005
Expediente2003-1450
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la Procuradora General de la República. Se determinó que el recurrente cumplió con el plazo de tres días para consignar el ejemplar del periódico donde se publicó el cartel de emplazamiento, por lo que la solicitud de desistimiento fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

El artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes, al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.' (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito formulada por la representante de la Procuradora General de la República en fecha 30 de septiembre de 2004. En consecuencia, se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de proseguir la causa en el estado en que se encontraba. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso de nulidadcartel de emplazamientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicianotificacionesprocedimiento administrativo

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