La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 000492, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A. y el FISCO NACIONAL. Se declaró desistida la apelación de la sociedad, confirmando el fallo que mantenía firme el Acta de Requerimiento y Cobro Núm. RCO/DCE/2009-000152. Además, se declaró sin lugar la apelación del FISCO NACIONAL y se anuló parcialmente las Actas de Requerimiento y Cobro Núms. RCO/DCE/2009-000153 y RCO/DCE/2009-000156.
Extracto de la motiva
Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima, de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como fin último o teleológico del proceso, a fin de sanear el trámite procesal y evitar posteriores nulidades, establece que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes.
Dispositiva
ORDENA notificar a la empresa INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 000492 de fecha 9 de mayo de 2017. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de cuatro (4) días continuos de término de distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.