Sentencia N° 492 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00492, Exp. 2014-1229, 03/07/2025
Expediente2014-1229
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 000492, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A. y el FISCO NACIONAL. Se declaró desistida la apelación de la sociedad, confirmando el fallo que mantenía firme el Acta de Requerimiento y Cobro Núm. RCO/DCE/2009-000152. Además, se declaró sin lugar la apelación del FISCO NACIONAL y se anuló parcialmente las Actas de Requerimiento y Cobro Núms. RCO/DCE/2009-000153 y RCO/DCE/2009-000156.

Extracto de la motiva

Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima, de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como fin último o teleológico del proceso, a fin de sanear el trámite procesal y evitar posteriores nulidades, establece que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes.

Dispositiva

ORDENA notificar a la empresa INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 000492 de fecha 9 de mayo de 2017. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de cuatro (4) días continuos de término de distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.

Palabras clave

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