La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ASINCRO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, revocando la exclusión de anticipos de honorarios como ingresos gravables y determinando que la multa debía aplicarse en su límite inferior. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Resolución Impugnada está viciada de nulidad absoluta por razones de inconstitucionalidad, al incurrir en falso supuesto de derecho, toda vez que la Administración aplica al cálculo de las penas el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó el acto recurrido, y no el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del acaecimiento de los hechos punibles. El vicio denunciado muestra la indebida aplicación del Artículo 94 del COT [2001 aplicable en razón del tiempo] y la no aplicación de los artículos 7, 24, 137 Y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, la actuación administrativa vulnera flagrantemente el principio de irretroactividad de la ley penal contra reo consagrada en el indicado Artículo 24 constitucional y los principios de Supremacía Constitucional- ex Artículo 7 del Texto Fundamental- y de la Legalidad de la actuación administrativa, según los Artículos 137 y 141 eiusdem, que sujetan toda actuación de la Administración a su conformidad con la Constitución, con la Ley y, en definitiva, con el Derecho, debiendo la Administración Tributaria desaplicar todas aquellas normas jurídicas que, como es el caso del Artículo 94 del COT (Sic), transgreden expresas normas constitucionales, y que el no hacerla conlleva la nulidad del acto administrativo dictado. La aplicación del valor actual de la unidad tributaria, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 94 del COT [2001 aplicable en razón del tiempo], a los hechos ilícitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, claramente vulnera el indicado Artículo 24 de la Constitución (principio de irretroactividad de las leyes). Al respecto, la indicada norma del COT establece que ‘Parágrafo Primero: cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago’. Esta norma está seriamente viciada de inconstitucionalidad debido a que el principio de aplicación temporal de la ley penal establece que, la pena que puede ser impuesta al sujeto es aquélla vigente al momento de la comisión del ilícito, en este sentido, si la multa es determinada con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, como en el presente caso, lógicamente se aumentará la pena supuestamente aplicable al sujeto, tomando en cuenta que la tendencia de valor de la unidad tributaria es de incremento sistemático. Dicho de otra manera, el valor de la unidad tributaria al momento del pago será generalmente, mayor al valor de la unidad tributaria al momento de la comisión del hecho. Esto implica una modificación, por demás inconstitucional, de los elementos esenciales del delito fiscal, que lleva consigo la aplicación retroactiva de la ley penal menos favorable al reo, motivo por el cual solicito a este Tribunal que, en ejercicio del control difuso que detenta de conformidad con el Artículo 334 de la Constitución, aplique las normas constitucionales indicadas por encima del Artículo 9 (Parágrafo Primero) del COT y, en consecuencia, desaplique ésta para el caso que nos ocupa.
Dispositiva
Se revoca parcialmente la Resolución en los términos expuestos, se confirma parcialmente la Resolución en cuanto a la correcta inclusión de gastos no procedentes, se revoca la multa impuesta y se ordena a la Administración Tributaria a emitir nuevas planillas de liquidación.