El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara improcedente el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la empresa Betelgeuse Marítima-Betelmar, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente una medida cautelar solicitada. Se establece que la fundamentación de la apelación fue presentada de manera tempestiva, cumpliendo con la carga procesal exigida por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la sociedad de comercio Betelgeuse Marítima-Betelmar, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 4915 dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar previamente, conforme a lo solicitado por el abogado sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Máxima Instancia en fecha 4 de mayo de 2023, en el cual se dejó constancia del incumplimiento de la parte apelante de presentar el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. Sobre dicho particular, el art
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BETELGEUSE MARÍTIMA-BETELMAR, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 4915 dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- TEMPESTIVA la fundamentación realizada por el representante en juicio de la mencionada empresa.