La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la acción planteada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la sociedad mercantil Hispana de Seguros, S.A. La Sala determinó que se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para proceder con la homologación del desistimiento, dado que la parte actora tenía la capacidad para desistirse de la acción y la materia era disponible para las partes. Se destacó que la solicitud de desistimiento fue ratificada en varias ocasiones y que existía un acuerdo de transacción entre las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la acción planteada en fecha 23 de octubre de 2013 por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, la cual fue ratificada en fechas 6 de noviembre de 2013 y 18 de noviembre de 2014, y, a tal efecto, se observa: De la revisión exhaustiva de las actas insertas al expediente se observa que mediante diligencia del 23 de octubre de 2013 (folios 167 al 168 del expediente judicial), la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, solicitó el desistimiento 'tanto de la demanda (procedimiento) como de la pretensión propuesta por [su] representada', y consignó original del documento de transacción suscrita entre la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional y la sociedad de comercio Hispana de Seguros S.A., autenticada en fecha 18 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 36, Tomo 302 (folios 178 al 184 del expediente judicial), la cual es del tenor siguiente: 'PRIMERA: Ambas partes declaran tener conocimiento que la sociedad mercantil INVERSORA CERRO AZUL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Maracaibo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 26 Tomo 33-A, el 16 de marzo de 1993, RIF J-30184569-2 (…) suscribió con C.A. La Electricidad de Caracas (Hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL-CORPOELEC) el contrato NCO/0709-426 para el desarrollo de los Servicios de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) del Gasoducto Asociado al Complejo Generador Termocentro, contrato este que las partes declaran conocer íntegramente en todas sus partes.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente juicio de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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