La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 01269, presentada por un grupo de trabajadores del Grupo Industrias Venoco, C.A. La Sala determinó que los solicitantes no ostentan la cualidad de parte en el proceso, por lo que no pueden requerir la aclaratoria de la sentencia. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala advirtió que los ciudadanos pueden emplear otras vías procesales para hacer valer sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 01269 del 18 de septiembre de 2014 presentada por los ciudadanos Manuel BARRADAS, Ignacio JORQUERA FERNÁNDEZ, José Félix ACOSTA AGUILAR, Omar Orlando BERMÚDEZ CHACÍN, Eduard Rafael SEVILLA ESCALONA, Gregorio CONTRERAS, Darby José NOGUERA, Eliécer José MALDONADO CONTRERAS, José MARTÍNEZ, Ruperto Antonio FUENTES, Adrián José OTERO e Isidro CHOURIO, ya identificados. Previo a todo pronunciamiento la Sala observa que los mencionados ciudadanos afirman actuar en su “condición de trabajadores del Grupo Industrias Venoco, C.A.” e invocan la “protección de los intereses colectivos” (folios 646 y 656 del expediente). Al respecto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Resaltado de la Sala). La mencionada norma establece que después de dictada la sentencia el tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos cuando dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes o terceros admitidos en la causa. De manera que es requisito indispensable para solicitar la aclaratoria de la decisión emitida ser parte en el proceso. En el asunto que se examina se advierte que los solicitantes no ostentan la cualidad de parte en el presente juicio, ni se evidencia de autos la existencia de un instrumento poder que los acredite como representantes de alguna de ellas.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la aclaratoria de la sentencia N° 01269 de fecha 18 de septiembre de 2014 solicitada por los ciudadanos Manuel BARRADAS, Ignacio JORQUERA FERNÁNDEZ y otros “trabajadores del Grupo Industrias VENOCO, C.A.”. Publíquese, regístrese comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.