El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Suelatex C.A. contra la sentencia Nº 1.880 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Así, la sentencia apelada queda firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Suelatex C.A., contra la sentencia Nº 1.880 de fecha 20 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. Pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de marzo de 2011, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de marzo de 2012, sin que la representación judicial de la contribuyente consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: 1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…). 2. SE CONFIRMA en todo su contenido la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/255-5199, de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTI/DR/ACOT/RET/2008/858, de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia.