La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que destituyó a la abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO de su cargo de Jueza Titular. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció la existencia del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos de la decisión emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el 4 de octubre de 2010, que confirmó el acto administrativo del 20 de julio de 2010 dictado por dicha Comisión, mediante el cual se destituyó a la recurrente del cargo que venía ejerciendo de Jueza Titular del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, “...por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial; y se declaró su responsabilidad disciplinaria por incurrir en la falta prevista en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial; y se le amonestó por la falta prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la de la mencionada Ley...”. (Sic). Al respecto, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto ante esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2010, por lo que el presente caso, debe tramitarse en aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). La citada Ley en el artículo 104 establece lo siguiente: “Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita se colige que el juez o jueza contencioso administrativo puede de oficio o a petición de parte acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger los derechos e intereses de los administrados y los intereses públicos tutelados por la Administración a los efectos de lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO actuando en su propio nombre, contra la decisión N° 0116-2010 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el 4 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.528 del 11 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto dictado por dicha Comisión el 20 de julio de 2010, por el cual se destituyó a la prenombrada ciudadana del cargo de Jueza Titular del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.