Sentencia N° 492 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00492, Exp. 1998-15222, 20/05/2004
Expediente1998-15222
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. contra el Municipio Miranda del Estado Falcón, por incumplimiento de contrato relacionado con la recolección y transporte de desechos sólidos. Se ordena al municipio el pago de la suma total de 221.911.197,74 bolívares, así como los intereses moratorios correspondientes. La Sala también establece que el municipio deberá pagar intereses a la tasa corriente en el mercado sobre la cantidad de 150.000.000 bolívares desde el 07 de agosto de 1996 hasta la fecha de la sentencia.

Extracto de la motiva

En el caso que en esta oportunidad ha sido sometido a la consideración de este Alto Tribunal, corresponde a esta Sala analizar si resulta procedente al pago de las cantidades reclamadas por la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., y debidas por el Municipio Miranda del Estado Falcón, en razón de la prestación del servicio público de recolección y transporte de desechos sólidos y limpieza urbana en el espacio geográfico que concierne a ese municipio a cargo de la referida sociedad mercantil; tales obligaciones fueron acordadas por las partes mediante el contrato autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1991, anotado bajo el No. 81, tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por ese notaría. Ahora bien, de las actas procesales puede apreciarse que la sociedad accionante exige concretamente el pago de: a.- La totalidad de la deuda contraída por el Municipio Miranda del Estado Falcón con motivo del servicio prestado y reflejada en el acuerdo posteriormente suscrito por las partes, la cual asciende a doscientos veintiún millones novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 221.911.197,74). Esta cantidad resulta de sumar, por una parte, el monto de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), el cual supuestamente deriva de los recursos provenientes de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1996 (publicada en Gaceta Oficial No. 5.084 Extraordinario del 07 de agosto de 1996); y, por otro lado, la cantidad de setenta y un millones novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 71.911.197,74), la cual sería pagada por el ente deudor en tres (3) cuotas iguales de veintitrés millones novecientos setenta mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 23.970.399,25), de acuerdo a lo estipulado en documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador en fecha 28 de abril de 1997, asentado bajo el No. 82, tomo 117 de los libros de autenticaciones de esa oficina. b.- Los intereses moratorios causados desde la fecha de exigibilidad de los montos parciales que conforman la totalidad de la deuda. De otra parte, el municipio demandado negó y contradijo, en forma genérica la demanda interpuesta; y en especial arguyó que las pretensiones de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., fueron indebidamente acumuladas pues éstas se excluyen mutuamente y son contrarias entre sí, cuestión que está prohibida por la norma contenida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. En consecuencia, se ordena al municipio demandado, el pago de la cantidad de doscientos veintiún millones novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 221.911.197,74). Adicionalmente, deberá pagar a la demandante los intereses devengados sobre la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), a la tasa corriente en el mercado, siempre que no exceda del 12% anual. Tales intereses se considerarán causados desde el día en que se encontraban disponibles los recursos para honrar el pago de esta cantidad dineraria, es decir, desde el 07 de agosto de 1996, fecha de publicación en Gaceta Oficial de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1996, hasta la fecha de publicación del presente fallo. Se acuerda lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio. Por último, dicho ente deberá pagar a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. los intereses moratorios, calculados a la tasa pasiva que haya fijado el Banco Central de Venezuela para los depósitos a plazo fijo, y causados sobre la suma de veintitrés millones novecientos setenta mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 23.970.399,25), generados a partir del 25 de agosto, del 25 de octubre y del 25 de diciembre de 1997, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de la determinación de dichos intereses conforme a lo expuesto.

Palabras clave

cumplimiento de contratorecolección de desechosintereses moratoriosmunicipioservicio públicodeudacontrato administrativoLey de Crédito Público

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