El ciudadano Mario Castillo demandó la nulidad de la decisión del Ministro del Interior y Justicia que confirmaba su jubilación. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los antecedentes y la falta de motivación en el acto administrativo que otorgó la jubilación. Se determinó que no existía un fundamento legal que justificara la decisión de la Administración, lo que llevó a la Sala a declarar parcialmente con lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Es pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; que comprende los presupuestos de hecho y de derecho en que éste se fundamenta; que no es necesario que esté contenida en su contexto, bastando para tener por cumplido este requisito que la misma aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso a éstos y conocimiento oportuno de ellos; y que resulta suficiente en determinados casos, la simple referencia a la norma jurídica de cuya aplicación se trate. En cuanto a la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos, se reitera que la misma consiste en la ausencia absoluta de motivación; mas no aquélla que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento del juicio que sirvió de fundamento para la decisión y conocer cuáles fueron los motivos para dictar el acto administrativo. Resulta así suficiente, que tanto el particular como los órganos administrativos o jurisdiccionales, que revisen la decisión, puedan colegir cuáles son las normas y hechos que sirvieron de base a la decisión. De tal manera que, la Administración no puede eludir, en ningún caso, el deber de motivar los actos administrativos. Esta obligación encuentra su origen en dos aspectos fundamentales: en primer lugar, sólo mediante la motivación es posible juzgar, examinar, los actos que den lugar a impugnación por parte de los administrados; y por otra parte, es la única manera que tiene la Administración de acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales que fijan el límite de la competencia de los funcionarios y de las formas que deben guardar para evitar la arbitrariedad. Todo acto administrativo debe contener su legítimo motivo, lo que a la vez implica, que el mismo debe poseer su respectiva motivación.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso intentado por el ciudadano Mario Castillo contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la decisión del Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, de fecha 1º de abril de 2001, mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación, notificada mediante Memorando Nº DIPERSO-1080104-184 de fecha 15 de marzo de 2001, emanado de la Dirección General de Personal, del mismo organismo de seguridad. Se ORDENA al Ministro del Interior y Justicia impartir las instrucciones correspondientes a los efectos de realizar el análisis que justifique la concesión del beneficio de jubilación, tal como fue establecido en la sentencia de fecha 18 de mayo de 2000, dictada por esta Sala y de acuerdo al Reglamento que rige dicho organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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