Sentencia N° 492 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00492, Exp. 01-0629, 19/03/2002
Expediente01-0629
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA S.A. contra la resolución del Ministro de Infraestructura. Se argumenta que el recurrente no consignó la publicación del cartel requerido dentro del lapso establecido por la ley, lo que lleva a la conclusión de un desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de enero de 2002, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que la recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA), contra la resolución N° 39 de fecha 14 de febrero de 2001, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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