La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad. La Sala establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva. Así, conforme a lo antes expuesto y visto que en el caso bajo análisis se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY, en fecha 30 de diciembre de 2003, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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